CONCEPTOS JURIDICOS, PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, ENTREVISTA A DIRECTORES SOBRE LA LEGISLACION, PROYECTO
AMBIENTALISTA.
CONCEPTOS JURIDICOS
DERECHO: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
NORMA JURÍDICA: Precepto jurídico. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Que atañe al derecho o se ajusta
NORMA SOCIAL: Perteneciente o relativo a la sociedad Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc
NORMA MORAL: regla que rige las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.
LEGISLACIÓN: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada
EDUCACIÓN: Acción y efecto de educar Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. Instrucción por medio de la acción docente.
ADMINISTRACIÓN: Acción y efecto de administrar. Administración Pública propia del gobierno del Estado. Administración de Justicia. f. Sistema de jueces y tribunales. Organización y funcionamiento de este sistema. Gestión del sistema judicial y de su actividad. económica. f. La que tiene a su cargo la recaudación de las rentas y el pago de las obligaciones públicas. Administración militar. f. La que cuida de las atenciones materiales del Ejército. Administración municipal. f. La que cuida de los intereses del municipio. Administración provincial. f. La que está a cargo de los gobernadores y Diputaciones en cada provincia. Administración Pública. f. Organización ordenada a la gestión de los servicios y a la ejecución de las leyes en una esfera política determinada, con independencia del poder legislativo y el poder judicial.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Actuación por trámites judiciales o administrativos.
RESOLUCIÓN: Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial. Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva.
IMPUGNACIÓN; Interponer un recurso contra una resolución judicial
LEY: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.
REGLAMENTO. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.
ACUERDO: Resolución que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegiados
DECRETO LEY: Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada
CIRCULAR: Orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus subalternos.
DICTAMEN: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo
DERECHO POSITIVO: El establecido por las leyes vigentes.
DERECHO REAL: derechos de una persona sobre las cosas.
DERECHO PERSONAL: El que relaciona entre sí los sujetos y no está atribuido a las personas sobre las cosas.
DERECHO OBJETIVO
Derecho objetivo. El derecho objetivo esta constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado. Entonces el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la convivencia humana en sociedad.
DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al individuo por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
DERECHO VIGENTE
Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el Estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
DERECHO POSITIVO
Derecho positivo es aquel que se identifica con las normas creadas por el legislador, que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado, o sea, es el conjunto de leyes escritas en todo tiempo, pasado y presente, derogadas y no derogadas (vigentes), en un determinado ámbito territorial. Es el opuesto a derecho natural.
FUESTES DEL DERECHO
Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
ESTADO
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social y política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al Poder Ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.)
ESTADO DE DERECHO
El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
SUPUESTO JURIDICO
Son normas preestablecidas o axiomas que no dan pie a discusión alguna. En derecho un dicho sostiene que nadie puede alegar su propia torpeza, esto deviene de un supuesto jurídico mediante el cual, se supone que el conjunto de todas las normas es conocido por la ciudadanía toda. La consecuencia de este supuesto jurídico es que no se puede alegar error de derecho, porque "se supone conocido".
Esto en realidad es un mito, dado que ni siquiera los abogados conocemos el conjunto de las normas jurídicas.
HECHO JURIDICO
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos
DERECHO DE ACCION
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.
La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.-
La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el organo jurisdiccional.
"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, sera una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.
DERECHO DE PETICION
El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.
Una petición es aquel derecho que tiene toda persona para acudir ante las autoridades competentes, por motivo de Interés público; general o colectivo. Es un pedido hecho a una autoridad, por lo general una autoridad gubernamental o una entidad pública. En sentido coloquial, una petición es un documento presentado a alguna autoridad oficial y firmado por numerosos individuos. Es posible también hacer una petición vía oral en vez de por escrito, y hoy en día, puede ser transmitida mediante Internet. El término tiene también un significado específico en el ámbito legal como un pedido dirigido a una corte o tribunal administrativo, solicitando algún tipo de medida tal como una orden de la corte.
Las Peticiones fueron una forma muy común de protestar y solicitar algo a la Cámara de los Comunes durante los siglos XVIII y XIX, siendo la más grande, la petición de los Cartistas. Aún hoy se presentan peticiones aunque en menor cantidad. |